Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 87
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87. El efecto del beneficio referido en el artículo anterior consiste en la reducción de la sanción,
que va desde el cincuenta al setenta por ciento del monto de las sanciones a imponer. En el supuesto de la
inhabilitación temporal se reducirá la sanción para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u
obras públicas, por faltas de particulares.
Para la procedencia y aplicación del beneficio a que se refiere este artículo, deben cumplirse los siguientes
requisitos:
I. Que no se haya notificado a ninguna de las personas señaladas como presuntas infractoras el inicio
del procedimiento de responsabilidad administrativa;
II. Que la persona que pretende acogerse a este beneficio sea de entre los sujetos involucrados en la
infracción, la primera en aportar los elementos de convicción suficientes que, a juicio de las
autoridades competentes, permitan comprobar la existencia de la infracción y la responsabilidad de
quien la cometió;
III. Que la persona que pretende acogerse al beneficio coopere en forma plena y continua con la
autoridad competente que lleve a cabo la investigación y en su caso, con la que substancie y
resuelva el procedimiento de responsabilidad administrativa, y;
IV. Que la persona interesada en obtener el beneficio suspenda, en el momento en el que la autoridad
se lo solicite, su participación en la infracción.
Además de los requisitos señalados anteriormente, las autoridades que conozcan del asunto deberán
valorar la suficiencia de la confesión realizada.
Si la confesión ocurre una vez iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa a que se refiere
esta Ley, se aplicará una reducción de hasta treinta por ciento del monto de la sanción aplicable y en su
caso, una reducción de hasta el treinta por ciento del tiempo de inhabilitación que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL. CESACION DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, SU OTORGAMIENTO ES F (I.9o.P.279 P (10a.))
- CONDENA CONDICIONAL, SE PUEDE SOLICITAR EL BENEFICIO DE LA, EN VÍA INCIDENTAL.- (4048)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
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