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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 87

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87. El efecto del beneficio referido en el artículo anterior consiste en la reducción de la sanción,

que va desde el cincuenta al setenta por ciento del monto de las sanciones a imponer. En el supuesto de la

inhabilitación temporal se reducirá la sanción para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u

obras públicas, por faltas de particulares.

Para la procedencia y aplicación del beneficio a que se refiere este artículo, deben cumplirse los siguientes

requisitos:

I. Que no se haya notificado a ninguna de las personas señaladas como presuntas infractoras el inicio

del procedimiento de responsabilidad administrativa;

II. Que la persona que pretende acogerse a este beneficio sea de entre los sujetos involucrados en la

infracción, la primera en aportar los elementos de convicción suficientes que, a juicio de las

autoridades competentes, permitan comprobar la existencia de la infracción y la responsabilidad de

quien la cometió;

III. Que la persona que pretende acogerse al beneficio coopere en forma plena y continua con la

autoridad competente que lleve a cabo la investigación y en su caso, con la que substancie y

resuelva el procedimiento de responsabilidad administrativa, y;

IV. Que la persona interesada en obtener el beneficio suspenda, en el momento en el que la autoridad

se lo solicite, su participación en la infracción.

Además de los requisitos señalados anteriormente, las autoridades que conozcan del asunto deberán

valorar la suficiencia de la confesión realizada.

Si la confesión ocurre una vez iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa a que se refiere

esta Ley, se aplicará una reducción de hasta treinta por ciento del monto de la sanción aplicable y en su

caso, una reducción de hasta el treinta por ciento del tiempo de inhabilitación que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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