CONDENA CONDICIONAL.
Si bien es verdad, que de acuerdo con el precepto que prevé la concesión de tal beneficio, el sentenciador podrá concederlo dentro del prudente arbitrio que la ley le concede, también lo es que esta Primera Sala de la Corte ha dado como alcance al término "podrá" la connotación de "deberá", y ha resuelto se condene dicho beneficio si están acreditados los presupuestos de que se trata, como ocurriera en el caso en que la pena impuesta no exceda de dos años y según la hoja de antecedentes, el quejoso tenga el carácter de delincuente primario, aunque de las constancias procesales no aparezca que haya acreditado con alguna prueba su buena conducta anterior a la realización del delito, pues también esta Primera Sala de la Corte ha sustentado el criterio de que la buena conducta se presume si no existe prueba que la desvirtúe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293857-573abdfe/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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