CONDENA CONDICIONAL.
Entre los requisitos para que se conceda este beneficio, están los que sea la primera vez que delinque el reo; que hasta entonces haya observado buena conducta, que tenga modo honesto de vivir y que dé fianza por la cantidad que fije el Juez, para que se presente ante la autoridad, siempre que fuera requerido y de que se reparara el daño causado, y es indudable que el acusado de lenocinio no tiene un modo honesto de vivir, si de su confesión se desprende que se dedicaba a esta actividad desde hacía tiempo aun antes de que fuera punible, pero que no por eso dejaba de ser inmoral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308132-2db84eba/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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