CONDENA CONDICIONAL. EN RELACION CON EL DELITO DE LENOCINIO.
Establecido por la Primera Sala que la buena conducta de los reos, para los efectos de la condena condicional debe suprimirse cuando no hay datos que a esa presunción se opongan, tal postulado es aplicable aun a los reos de lenocinio, sin que sea verdadero el argumento de que el lenocinio no es un delito instantáneo, pues cualquiera que sea ese delito de que se trate, el periodo de tiempo que necesitó para su comisión debe quedar excluido del que se tenga en consideración para apreciar la referida buena conducta, ya que, de no ser así, sería imposible en todo caso otorgar el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815343-0c9d6ef6/condena-condicional-en-relacion-con-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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