CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA (LENOCINIO).
Es indudable que tratándose de un delito de la naturaleza del de lenocinio, al no conceder la autoridad responsable al quejoso el beneficio de la condena condicional dentro de las facultades prudentemente potestativas que la ley le concede, no violó con ello el precepto que regula dicho instituto, pues cuando el agente se dedica a realizar una actividad ilícita, como la valorada por el juzgador, ello implica que no tenía un modo honesto de vivir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264485-5a159860/condena-condicional-buena-conducta-lenocinio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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