CONDENA CONDICIONAL (LENOCINIO).
Si la quejosa no comprobó en ninguna forma legal, que antes de ser detenida y procesada, se dedicara a algún trabajo lícito, así como tampoco que tuviera buenos antecedente, es decir, que gozara de un modo honesto de vivir, y que hubiere observado buena conducta, requisitos ambos, cuya concurrencia era necesaria, conforme a los incisos c) y b) del artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal, la Sala responsable estuvo en lo justo de no otorgarle el beneficio de la condena condicional, respecto de las penas que le impuso, aunque no por el motivo que indicó, y que hizo consistir, únicamente, en que la ejecución prolongada del delito de lenocinio, durante cuatro meses, por dicha quejosa, era suficiente para presumir que no era acreedora a tal beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303313-59a9b323/condena-condicional-lenocinio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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