CONDENA, CONDICIONAL (LENOCINIO).
La índole de los hechos que constituyen el lenocinio, trae como consecuencia que la legislación los considere como delictuosos, y se les pone en los códigos. Si además de tal apreciación, el juzgador los considera suficientes para negar la condena condicional, porque indica que la acusada no ha observado anteriormente buena conducta, tal criterio equivale a una reforma de las disposiciones que establecen la suspensión condicional de las penas, ya que con tal razonamiento jamás podrá concederse el beneficio a los autores del lenocinio; y el juzgador no está autorizado para legislar, ya que debe limitarse a aplicar la ley, en la reforma en que está se encuentra establecida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297375-23031221/condena-condicional-lenocinio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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