CONDENA CONDICIONAL EN CASO DE LENOCINIO.
Si el acusado es condenado por el delito de lenocinio, por la misma naturaleza de ese delito, se viene en conocimiento de que no tiene modo honesto de vivir, lo cual es uno de los requisitos exigidos por el inciso c, de la fracción I del artículo 90 del Código Penal, para conceder el beneficio de la condena condicional, a pesar de que dos testigos hayan declarado que conocían al acusado como hombre honrado y trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307526-1ec9d9c3/condena-condicional-en-caso-de-lenocinio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1206/43. Ramos Acosta Antonio. 10 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al primer punto resolutivo de este fallo, y mayoría de tres votos, por lo que hace al segundo. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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