CONDENA CONDICIONAL (LENOCINIO).
La negativa a la conducta solicitada por el acusado de lenocinio es legalmente procedente, toda vez que su carácter de lenón excluye la exigencia del inciso c), de la fracción I, del artículo 90 del Código Penal, o sea, el de tener modo honesto de vivir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296603-4981ea66/condena-condicional-lenocinio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4834/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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