Corpus
Modo: Corpus Pro

CONDENA CONDICIONAL EN CASO DE LENOCINIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 629

Según lo dispone el artículo 90 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, para suspender la ejecución de la sanción impuesta por sentencia definitiva, deben reunirse, entre otros requisitos, los dos siguientes, marcados en el precepto citado, con las letras b) y c), que respectivamente dicen: que el delincuente hasta entonces haya observado buena conducta y que tenga modo honesto de vivir. Es indudable que el primer inciso se refiere a la vida pasada del procesado, puesto que señala claramente como periodo de su buena conducta, hasta el momento en que haya delinquido, ya que el inciso anterior dice que sea la primera vez que delinque el reo; pero el inciso c), se refiere al tiempo presente, puesto que dice que el procesado tenga modo honesto de vivir y no que haya tenido, y no vale alegar para desvirtuar esta prescripción, que la acusada de lenocinio, manifieste que esta casada con un individuo que hace la declaración formal de subvenir a todas las necesidades de su esposa, porque el artículo 90 citado, previene que podrá suspenderse la ejecución de las sanciones preventivas de la libertad, que no excedan de dos años, mediante las condiciones que previene su fracción I, y no se llena la condición de buena conducta anterior, puesto que el ejercicio de lenocinio supone siempre mala conducta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308245-95bc9f44/condena-condicional-en-caso-de-lenocinio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 418/42. Medrano Marconi María Remedios. 9 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, jurisprudencia 65, página 151, de rubro "CONDENA CONDICIONAL Y LENOCINIO.", y la primera tesis relacionada con la jurisprudencia 65, página 152, de rubro "CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA (LENOCINIO).".

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