CONDENA CONDICIONAL.
Si la autoridad responsable negó el beneficio de la condena condicional, por considerar que el delito de lenocinio, por el que se condenó al reo, es una actividad permanente que implica mala conducta, ello es ilegal, porque para los efectos del inciso b), del artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal, no se debe considerar como mala conducta el hecho delictuoso materia del proceso, porque entonces nunca sería posible conceder el beneficio de la condena constitucional, ya que cualquier condenado no habría observado buena conducta, con esta interpretación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304132-75937d4d/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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