CONDENA CONDICIONAL (LENOCINIO).
Debe concederse la condena condicional al reo del delito de lenocinio, si no existe en autos ninguna prueba de que sea reincidente o habitual; o que ha observado buena conducta, ya que, si bien es cierto que no se identifica con la carencia de antecedentes penales, también lo es que sólo acciones moral y socialmente punibles constituyen la mala conducta, de tal suerte que mientras no se prueba la existencia de esa clase de acciones, debe presumirse la probidad de cualquier individuo; y si, por último, por lo que respecta al modo honesto de vivir, en su declaración preparatoria dijo tener un trabajo actual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305853-fdb5f206/condena-condicional-lenocinio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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