CONDENA CONDICIONAL, EN CASO DE LENOCINIO.
Para que proceda este beneficio, deben llenarse todos los extremos que establece el artículo 90 del Código Penal, pues además de acreditar en autos que es la primera vez que delinque el reo, debe demostrarse que su modo de vivir es honesto, y no puede considerarse como explotación honesta, el hecho de regentear o ser dueño de una casa de asignación, cuyos actos indiscutiblemente lesionan la moral pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306616-c4422dac/condena-condicional-en-caso-de-lenocinio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1520/44. Esquivel Romero Consuelo. 13 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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