CONDENA CONDICIONAL.
Si en autos aparece que el reo no sea delincuente primario y, aunque no presentó testigos para acreditar su buena conducta, por no haber en el proceso constancia alguna que justifique su mala conducta debe presumirse que la ha tenido buena, y si declaró que es mecánico, de donde se desprende que tiene un modo honesto de vivir, debe estimarse que se llenaron los requisitos del artículo 90 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294435-e63601da/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4043/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de mayo de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Luis Chico Goerne.
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