CONDENA CONDICIONAL (BUENAS CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR).
No basta con que el acusado sea delincuente primario, sino que debe satisfacer todos y cada uno de los extremos del artículo 90 del Código Penal, y especialmente los de haber observado buena conducta precedente y tener modo honesto de vivir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294592-ba69563e/condena-condicional-buenas-conducta-y-modo-honesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3078/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no votó en este negocio. Ponente Agustín Mercado Alarcón.
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