Corpus
Modo: Corpus Pro

CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR).

Clave: — · Registro digital (IUS): 301374 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2055

Si el acusado al declarar, dijo ser comerciante y no hay prueba alguna de que anteriormente a los hechos delictuosos que motivaron su sancionamiento, haya observado mala conducta, es claro que los requisitos exigidos por el artículo 90 del Código Penal aparecen satisfechos, si de la hoja de antecedentes policiacos aparece que el reo es delincuente primario, que tiene modo honesto de vivir, ha observado buena conducta anteriormente y, por último, la sanción que se le impone, no exceda de dos años.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301374-d95b4cdb/condena-condicional-buena-conducta-y-modo-honesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2000/47. Vega Terrazas J. Cruz. 18 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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