CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR).
El artículo 90 del Código Penal establece la justificación de las condiciones que señala, para el otorgamiento del beneficio de la condena condicional, al no determinar que se presumen la buena conducta y modo honesto de vivir, salvo prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295318-d9f333a5/condena-condicional-buena-conducta-y-modo-honesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3456/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona en nombre del ponente.
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