CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR).
Si el acusado es delincuente primario y, por otra parte, no aparece que haya observado mala conducta y afirma que es comerciante, sin estar desvirtuada esta versión, es de inferirse que se llenan los requisitos exigidos para otorgar el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294967-af8d59ef/condena-condicional-buena-conducta-y-modo-honesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5170/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.
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