CONDENA CONDICIONAL (MODO HONESTO DE VIVIR).
En autos no aparece demostrado el requisito que exige el artículo 90 del Código Penal en el sentido de que el acusado tiene modo honesto de vivir, si de su preparatoria se desprende lo contrario, sin que con posterioridad a su dicho, haya demostrado tener ese modo honesto de vivir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305819-922e2afa/condena-condicional-modo-honesto-de-vivir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5810/47. Hernández Landeta Julio. 7 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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