CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR, PARA LA.
La buena conducta y el modo honesto de vivir deben presumirse, a menos que de las constancias de autos resulte algún acto o indicio del que se infiera alguna conducta ilícita o simplemente digna de reprobación social, así como que no se tenga modo honesto de vivir, por lo que no existiendo datos en el expediente para considerar que el acusado, antes de la comisión de los hechos que dieron lugar a la causa, no haya tenido modo honesto de vivir, habrá de concederse el amparo para el efecto de que la responsable en la nueva sentencia que dicte, resuelva en los términos del artículo 90 del Código Penal Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236336-96bd0807/condena-condicional-buena-conducta-y-modo-honesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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