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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 89

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89. La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas puede iniciar:

I. De oficio;

II. Por denuncia; o

III. Derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o en su caso, de

auditores externos.

Las denuncias pueden ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras deben garantizar, proteger

y mantener el carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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