Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 89
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas puede iniciar:
I. De oficio;
II. Por denuncia; o
III. Derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o en su caso, de
auditores externos.
Las denuncias pueden ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras deben garantizar, proteger
y mantener el carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, SÍ TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER.- (397)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. QUIEN PRESENTA UNA DENUNCIA O QUEJA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA INE (I.4o.A.572 A)
- CONSIGNACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis