Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 90
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. Las autoridades investigadoras establecerán áreas de fácil acceso, para que cualquier
interesado pueda presentar denuncias por presuntas faltas administrativas, de conformidad con los criterios
establecidos en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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