Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 91
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91. La denuncia debe contener la información y, en su caso, documentación, que permitan advertir
de manera clara y precisa, los hechos materia de la posible falta administrativa, así como, las personas
servidoras públicas y/o particulares a quienes se señale como autoras o participes de los mismos, y podrán
ser presentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las
autoridades investigadoras. Lo anterior sin menoscabo de la plataforma digital que determine el Sistema
Estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENUNCIA DE HECHOS QUE PUEDEN CONSTITUIR ILÍCITO PENAL, SU CONOCIMIENTO NO INCUMBE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.- (1038)
- DENUNCIA DE HECHOS QUE PUEDEN CONSTITUIR ILICITO PENAL, SU CONOCIMIENTO NO INCUMBE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. (P. XXVI/91)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. QUIEN PRESENTA UNA DENUNCIA O QUEJA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA INE (I.4o.A.572 A)
- DENUNCIA O QUERELLA, NO SON NECESARIAS TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO.- (4291)
- CONSIGNACION. (s/clave)
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