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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 91

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 91. La denuncia debe contener la información y, en su caso, documentación, que permitan advertir

de manera clara y precisa, los hechos materia de la posible falta administrativa, así como, las personas

servidoras públicas y/o particulares a quienes se señale como autoras o participes de los mismos, y podrán

ser presentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las

autoridades investigadoras. Lo anterior sin menoscabo de la plataforma digital que determine el Sistema

Estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

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