Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo Transitorio Quinto
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
QUINTO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades precisadas
en el artículo 6 de esta Ley, en el ámbito de sus competencias, realizarán las adecuaciones pertinentes a
su marco normativo interno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
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