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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. Los Servidores Públicos deberán observ ar el código de ética que al efecto

sea emitido por la Contraloría o los Órganos internos de control, conforme a los

lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, y el Sistema Estatal

Anticorrupción para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las

necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener acciones

específicas y hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o

ente público de que se trate, así como darle la máxima publicidad a través de sus sitios

oficiales de internet y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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