Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 16
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. Los Servidores Públicos deberán observ ar el código de ética que al efecto
sea emitido por la Contraloría o los Órganos internos de control, conforme a los
lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, y el Sistema Estatal
Anticorrupción para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las
necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener acciones
específicas y hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o
ente público de que se trate, así como darle la máxima publicidad a través de sus sitios
oficiales de internet y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO, CON BASE EN LOS CUALES SE LES IMPONEN OBLIGACIONES Y ANTE SU INCUMPLIMIENTO PUEDE FI (315)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO, CON BASE EN LOS CUALES SE LES IMPONEN OBLIGACIONES Y ANTE SU INCUMPLIMIENTO PUEDE FI (2a./J. 249/2007)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES SURGE COMO CONSECUENCIA DE SUS ACTOS U OMISIONES DEFINIDOS EN LA PROPI (I.4o.A.521 A)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (VI.3o.11 A)
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