Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 17
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. Los Órganos internos de control, deberán evaluar anualmente, el resultado
de las accion es específicas que hayan implementado conforme a este Capítulo y
proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello
en el caso de la Administración Pública del Estado a la Contraloría, y en el caso de los
demás entes públ icos la evaluación, propuestas y modificaciones serán presentadas
ante el Superior Jerárquico del Órgano interno de control, en los términos que la
Contraloría o Superior Jerárquico establezcan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis