Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. Los Órganos internos de control, deberán evaluar anualmente, el resultado

de las accion es específicas que hayan implementado conforme a este Capítulo y

proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello

en el caso de la Administración Pública del Estado a la Contraloría, y en el caso de los

demás entes públ icos la evaluación, propuestas y modificaciones serán presentadas

ante el Superior Jerárquico del Órgano interno de control, en los términos que la

Contraloría o Superior Jerárquico establezcan.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 16Índice de la leyArt. 18 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.