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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. Los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación

que, en términos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo

León, determine el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción e informar a

“2019, AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES”

Decreto Núm. 144 expedido por la LXXV Legislatura 11

dicho órgano de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus Órganos

Internos de Control.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 19. Los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación

que, en términos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo

León, determine el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción e informar a

dicho órgano de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus Órganos

Internos de Control.

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