Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 19
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. Los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación
que, en términos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo
León, determine el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción e informar a
“2019, AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES”
Decreto Núm. 144 expedido por la LXXV Legislatura 11
dicho órgano de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus Órganos
Internos de Control.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 19. Los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación
que, en términos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo
León, determine el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción e informar a
dicho órgano de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus Órganos
Internos de Control.
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