Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20. Para la selección de los integrantes de los Órganos internos de control, se

deberán observar además de los requisitos para su nombramiento, un sistema que

garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el

mérito y los mecanismos más adecuados y eficientes para su adecuada

profesionalización, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos a través

de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. Los titulares de los Órganos

internos de control de los Órganos constitucionales autónomos, así como de las

unidades especializadas que los conformen, serán nombrados en términos de sus

respectivas leyes.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 19Índice de la leyArt. 21 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.