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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 21

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. La Contraloría y los órganos internos de control, deberán promover la

suscripción de convenios de colaboración con las personas físicas o morales que

participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras empresariales u

organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el

establecimiento de meca nismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de

controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo

de una cultura ética en su organización.

Fuente oficial: consultar publicación

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