Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 21
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. La Contraloría y los órganos internos de control, deberán promover la
suscripción de convenios de colaboración con las personas físicas o morales que
participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras empresariales u
organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el
establecimiento de meca nismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de
controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo
de una cultura ética en su organización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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