Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 22
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. En el diseño y supervisión de los mecanismos a que se refiere el artículo
anterior, se considerarán las mejores prácticas internacionales sobre controles, ética e
integridad en los negocios, además de incluir medidas que inhiban la práctica de
conductas irregulares, que orienten a los socios, directivos y emp leados de las
empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad y que contengan
herramientas de denuncia y de protección a denunciantes.
Las personas físicas o morales interesados en brindar cualquier tipo de servicio a favor
de un ente público, o concesionarios o permisionarios de un servicio público, para ser
contratados deberán acreditar ante la dependencia correspondiente haber tomado un
curso de prevención y concientización sobre las faltas administrativas y hechos de
corrupción, debiendo firm ar un documento en el que manifiesten estar plenamente
conscientes de la prevención y sanción de las citadas irregularidades.
Para efectos del párrafo anterior, los entes públicos deberán al menos una vez al mes
impartir el curso señalado, el cual deberá ser tomado por el particular y en los casos de
personas morales por aquellas personas que tengan la facultad para la toma de
decisiones relacionadas con la prestación del servicio que se pretende ofrecer, así
como sus representantes legales, quienes deberán firmar personalmente de recibido el
curso para poder ser acreditados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL AMPARO QUE PROMUEVAN CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS DENTRO DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA ES IM (III.2o.A.11 A (10a.))
- MINISTERIO PÚBLICO, DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL.- (1952)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LOS EFECTOS DE LA CITACIÓN HECHA AL AGENTE DE INVESTIGACIÓN FEDERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA PRAC (I.7o.A.313 A)
- MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL. (s/clave)
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