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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 25

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25. En la determinación de la responsabilidad de las pe rsonas morales a que

se refiere la presente Ley, se valorará si cuentan con una política de integridad. Para

los efectos de esta Ley, se considerará una política de integridad aquella que cuenta

con al menos, los siguientes elementos:

I. Un manual de orga nización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se

delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que

especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la

estructura;

II. Un código de condu cta debidamente publicado y socializado entre todos los

miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación

real;

III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de

manera constante y periódi ca el cumplimiento de los estándares de integridad en toda

la organización;

IV. Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las

autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas

respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación

mexicana;

V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las

medidas de integridad que contiene este artículo;

VI. Políticas de recursos humanos, tendientes a evitar la incorporación de personas que

puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún

caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o

nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de

salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, antecedentes

penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular

o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y

VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus

intereses.

Fuente oficial: consultar publicación

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