Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 25
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. En la determinación de la responsabilidad de las pe rsonas morales a que
se refiere la presente Ley, se valorará si cuentan con una política de integridad. Para
los efectos de esta Ley, se considerará una política de integridad aquella que cuenta
con al menos, los siguientes elementos:
I. Un manual de orga nización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se
delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que
especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la
estructura;
II. Un código de condu cta debidamente publicado y socializado entre todos los
miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación
real;
III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de
manera constante y periódi ca el cumplimiento de los estándares de integridad en toda
la organización;
IV. Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las
autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas
respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación
mexicana;
V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las
medidas de integridad que contiene este artículo;
VI. Políticas de recursos humanos, tendientes a evitar la incorporación de personas que
puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún
caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, antecedentes
penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular
o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y
VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus
intereses.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- PERSONAS MORALES O JURÍDICAS. DEBEN GOZAR NO SÓLO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONAL (XXVI.5o. (V Región) 2 K (10a.))
- DESPIDO INJUSTIFICADO; NO LO CONSTITUYE EL HECHO DE PONER DEL CONOCIMIENTO A LAS AUTORIDADES PENALES, ALGUN ACTO POSIBLEMENTE CONSTITUTIVO DE CONDUCTAS PUNIBLES. (II.1o.C.T.17 L)
- DELINCUENCIA ORGANIZADA. COMO HECHO DELICTIVO, NO DEBE CONFUNDIRSE CON LA CONSTITUCIÓN DE PERSONAS MORALES CONFORME A LAS LEYES Y REQUISITOS CORRESPONDIENTES. (II.2o.P.19 P (11a.))
- RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS MORALES. REQUISITOS PARA LA MOTIVACIÓN RESPECTIVA, CONFORME AL ARTÍCULO 11 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. (II.2o.P.62 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis