Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 29
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas, salvo los
rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos
por la Constitución. Para tal efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de
Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros
que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades
competentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. LOS DISPOSITIVOS QUE LO REGLAMENTAN SON DE INTERES PUBLICO. (s/clave)
- REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD, ES AUTORIDAD. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. OMISIONES QUE NO AFECTAN A LOS INTERESADOS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS SOBRE PROPIEDAD. PRESUPONEN LA POSESION. (256)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
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