REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD, ES AUTORIDAD.
Los actos del registrador son actos de autoridad, desde el momento en que el encargado de Registro Público es un funcionario a quien el Estado le confiere la facultad de inscribir en el registro que lleva, todos aquellos actos en los que es necesaria la publicidad, para que surtan efectos respecto de terceros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347880-218b7ab7/registrador-publico-de-la-propiedad-es-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4843/46. Arredondo viuda de García Cecilia. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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