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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 38

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. Los Declarantes estarán obligados a proporcionar a la Contraloría y los

Órganos Internos de Control, la información que se requiera para verificar la evolución

de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios

y dependientes económicos directos.

Sólo el Titular de la Contraloría o de los órganos internos de control de los Servidores

Públicos en quien deleguen esta facultad, podrán solicitar a las autoridades

competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia

fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión

de recursos monetarios.

Fuente oficial: consultar publicación

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