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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 37

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37. En los casos en que la declaración de situación patrimonial del Declarante

refleje un i ncremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de

su remuneración como servidor público “o como particular ”, la Contraloría y los

Órganos Internos de Control, inmediatamente solicitarán sea aclarado bajo protesta de

decir verdad el origen de dicho enriquecimiento. De no justificarse fehacientemente que

la procedencia del citado enriquecimiento fue licito, la Contraloría y los Órganos

Internos de Control procederán a integrar el expediente correspondiente, para darle

trámite confor me a lo establecido en esta Ley, y formularán, en su caso, la denuncia

correspondiente ante el Ministerio Público.

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad

69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de

marzo de 2021.

Fuente oficial: consultar publicación

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