Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 37
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. En los casos en que la declaración de situación patrimonial del Declarante
refleje un i ncremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de
su remuneración como servidor público “o como particular ”, la Contraloría y los
Órganos Internos de Control, inmediatamente solicitarán sea aclarado bajo protesta de
decir verdad el origen de dicho enriquecimiento. De no justificarse fehacientemente que
la procedencia del citado enriquecimiento fue licito, la Contraloría y los Órganos
Internos de Control procederán a integrar el expediente correspondiente, para darle
trámite confor me a lo establecido en esta Ley, y formularán, en su caso, la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Público.
*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad
69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de
marzo de 2021.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. LA DECLARATORIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO CONSTITUYE REQUISITO DE PROCEDIBILIDA (22)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. LA DECLARATORIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO CONSTITUYE REQUISITO DE PROCEDIBILIDA (P. XXXIV/2002 )
- DENUNCIANTE, CARACTER DE, PARA LOS EFECTOS FISCALES. (s/clave)
- EXPROPIACION. NO ESTA SUJETA A PROCEDIMIENTO JUDICIAL. (s/clave)
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