Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 41
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. La Contraloría y los Órganos internos de control, según corresponda,
deberán formular la denuncia ante el Ministerio Público respe ctivo, en su caso, cuando
el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia
lícita del incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus
bienes, o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño , durante el tiempo de su
empleo, cargo o comisión, “contrato, concesión o permiso sobre un servicio
público.”
*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad
69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de
marzo de 2021.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. LA DECLARATORIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO CONSTITUYE REQUISITO DE PROCEDIBILIDA (22)
- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. LA DECLARATORIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO CONSTITUYE REQUISITO DE PROCEDIBILIDA (P. XXXIV/2002 )
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVISION FISCAL. SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA FEDERACION. PROCEDENCIA. DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACION DE SITUACION PATRIMONIAL. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. SI FUE AUTORIZADA EN AUDIENCIA PRIVADA CON BASE EN LOS DATOS DE PRUEBA APORTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, EL TRIB (XXVII.3o.80 P (10a.))
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