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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 41

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41. La Contraloría y los Órganos internos de control, según corresponda,

deberán formular la denuncia ante el Ministerio Público respe ctivo, en su caso, cuando

el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia

lícita del incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus

bienes, o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño , durante el tiempo de su

empleo, cargo o comisión, “contrato, concesión o permiso sobre un servicio

público.”

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad

69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de

marzo de 2021.

Fuente oficial: consultar publicación

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