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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 42

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42. Cuando las Autoridades Investigadoras, en el ámbito de sus competencias,

llegaren a interponer denuncias ante el Ministerio Público correspondiente, éstas serán

coadyuvantes del mismo en el procedimiento penal respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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