Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 42
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42. Cuando las Autoridades Investigadoras, en el ámbito de sus competencias,
llegaren a interponer denuncias ante el Ministerio Público correspondiente, éstas serán
coadyuvantes del mismo en el procedimiento penal respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, CUANDO ES AUTORIDAD. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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