Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 43
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. El Sistema Estatal de Información y la Plataforma Digital Nacional incluirán,
en un sis tema específico, los nombres y adscripción de los Servidores Públicos que
intervengan en procedimientos para contrataciones públicas, ya sea en la tramitación,
atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una
concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de
bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, el cual será
actualizado quincenalmente.
Los formatos y mecanismos para registrar la información serán determinados por el
Comité Coordinador.
La información a que se refiere el presente artículo, deberá ser puesta a disposición de
todo público a través de un portal de Internet.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LAS EMPRESAS PARA ESTABLECER TARIFAS POR PRESTARLOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
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