Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. El Sistema Estatal de Información y la Plataforma Digital Nacional incluirán,

en un sis tema específico, los nombres y adscripción de los Servidores Públicos que

intervengan en procedimientos para contrataciones públicas, ya sea en la tramitación,

atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una

concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de

bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, el cual será

actualizado quincenalmente.

Los formatos y mecanismos para registrar la información serán determinados por el

Comité Coordinador.

La información a que se refiere el presente artículo, deberá ser puesta a disposición de

todo público a través de un portal de Internet.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 42Índice de la leyArt. 44 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.