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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 44

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. La Contraloría y l os Órganos Internos de Control, observarán el protocolo

de actuación que, en su caso, emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal

Anticorrupción.

Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los Servidores Públicos inscritos

en el sistema espe cífico de la Plataforma Digital Nacional y en el Sistema Estatal de

Información a que se refiere el presente Capítulo y, en su caso, aplicarán los formatos

que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o

relaciones de negoc ios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de

Interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad

aplicable en materia de transparencia.

El rubro específico de la Plataforma digital nacional que alimenta el Sistema Estatal de

Información, a que se refiere el presente Capítulo, incluirá la relación de particulares,

personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con

los entes públicos derivados de procedimientos administ rativos diversos a los previstos

por esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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