Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 44
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. La Contraloría y l os Órganos Internos de Control, observarán el protocolo
de actuación que, en su caso, emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción.
Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los Servidores Públicos inscritos
en el sistema espe cífico de la Plataforma Digital Nacional y en el Sistema Estatal de
Información a que se refiere el presente Capítulo y, en su caso, aplicarán los formatos
que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o
relaciones de negoc ios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de
Interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad
aplicable en materia de transparencia.
El rubro específico de la Plataforma digital nacional que alimenta el Sistema Estatal de
Información, a que se refiere el presente Capítulo, incluirá la relación de particulares,
personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con
los entes públicos derivados de procedimientos administ rativos diversos a los previstos
por esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA AUTORIDAD DEBE ABSTENERSE DE RECIBIR, EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, LAS PROPUESTAS QUE PRESENTEN LAS PERSONA (I.4o.A.522 A)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA NO PROCEDE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIEN (2a./J. 187/2009 )
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA NO PROCEDE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIEN (1)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR UN ÓRGANO INTERNO DE CONTROL NO REQUIEREN RATIFICACIÓN (APLICACIÓN (II.2o.A.41 A)
- CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CARECE DE FACULTADES PARA SANCIONAR CON LA DESTITUCIÓN EN EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN Y CON LA INHABILITACIÓN PARA DES (III.3o.A.3 A)
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