Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 45
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. La Contraloría o los Órganos Internos de Control, deberán supervisar la
ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes
para garantizar que se lleve a cabo e n los términos de las disposiciones en la materia y
realizar las verificaciones procedentes si descubren anomalías.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES EXTRANJERAS. (s/clave)
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