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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 46

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46. Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los

Servidores Públicos “y particulares señalados en el artículo 32 del presente

ordenamiento”, mismos que deberán presentar la declaración patrimonial en términos

de esta Ley.

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad

69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de

marzo de 2021.

Al efecto, la Contraloría y los Órganos Internos de Control, se encargarán de que las

declaraciones sean integradas al Si stema de Evolución Patrimonial de declaración de

intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.

Fuente oficial: consultar publicación

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