Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 47
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47. Para efectos del artículo anterior, habrá Conflicto de Interés en los casos a
los que se refiere la fracción VI del artículo 3 de esta Ley.
La declaración de intereses, tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de
intereses de un servidor público, a fin de delimitar cuándo éstos entran en conflicto con
su función.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERES PUBLICO E INTERES PRIVADO. (s/clave)
- CONFLICTOS INTEGRALES. (s/clave)
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- INTERESES DE LA FEDERACION. (s/clave)
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