INTERES PUBLICO E INTERES PRIVADO.
Tratándose de la suspensión del acto reclamado en la vía de amparo, el legislador ha querido que, si se encuentran en conflicto esos intereses, prevalezca, provisionalmente, el primero, mientras se decide en definitiva sobre la justicia o falta de fundamento de la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811590-7707442b/interes-publico-e-interes-privado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. "Banco Español Refaccionario, S. A.". 21 de febrero de 1918. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Manuel E. Cruz, Agustín de Valle y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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