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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. El Comité Coordinador Nacional, a propuesta del Comité de Participación

Ciudadana del ámbito federal, expedirá las normas y los formatos impresos, de medios

magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los sujetos obligados deberán presentar la

declaración de intereses, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto

por el artículo 29 de esta Ley.

La declaración de intereses, deberá presentarse en los plazos a que se refiere el

artículo 33 de esta Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos

establecidos en dicho artículo para el incumplimiento de dichos plazos. También,

deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el servidor público “o los

particulares señalados en el artículo 32 del presente ordenamiento ”, en el ejercicio

de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés.

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad

69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de

marzo de 2021.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,

TÍTULO TERCERO

DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS

DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES

Capítulo I

De las faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos

“2019, AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES”

Decreto Núm. 144 expedido por la LXXV Legislatura 22

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-02)

Artículo 48. El Comité Coordinador Nacional, a propuesta del Comité de Participación

Ciudadana del ámbito federal, expedirá las normas y los formatos impresos, de medios

magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los sujetos obligados deberán presentar la

declaración de intereses, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto

por el artículo 29 de esta Ley.

La declaración de intereses, deberá presentarse en los plazos a que se refiere el

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 48. El Comité Coordinador Nacional, a propuesta de l Comité de Participación

Ciudadana del ámbito federal, expedirá las normas y los formatos impresos, de medios

magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los sujetos obligados deberán presentar la

declaración de intereses, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto

por el artículo 29 de esta Ley.

La declaración de intereses, deberá presentarse en los plazos a que se refiere el

artículo 33 de esta Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos

establecidos en dicho artícu lo para el incumplimiento de dichos plazos. También,

deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el servidor público “o los

particulares señalados en el artículo 32 del presente ordenamiento ”, en el ejercicio

de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés.

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad

69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de

marzo de 2021.

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