Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 48
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48. El Comité Coordinador Nacional, a propuesta del Comité de Participación
Ciudadana del ámbito federal, expedirá las normas y los formatos impresos, de medios
magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los sujetos obligados deberán presentar la
declaración de intereses, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto
por el artículo 29 de esta Ley.
La declaración de intereses, deberá presentarse en los plazos a que se refiere el
artículo 33 de esta Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos
establecidos en dicho artículo para el incumplimiento de dichos plazos. También,
deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el servidor público “o los
particulares señalados en el artículo 32 del presente ordenamiento ”, en el ejercicio
de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés.
*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad
69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de
marzo de 2021.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,
TÍTULO TERCERO
DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS
DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES
Capítulo I
De las faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos
“2019, AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES”
Decreto Núm. 144 expedido por la LXXV Legislatura 22
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA TRATÁNDOSE DE EXPEDIENTES JUDICIALES. SUS ALCANCES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). (IV.1o.C.31 K)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA EN EL PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DE LA MATERIA (IV.2o.A.108 A (10a.))
- COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. AL TRATARSE DE UN ORGANISMO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA MULTA A UN SUJETO OB (IV.2o.A.149 A (10a.))
- DIRECTOR DE LA POLICIA JUDICIAL. NO TIENE FACULTADES PARA ORDENAR IDENTIFICAR A UN PROCESADO POR EL SISTEMA ADMINISTRATIVAMENTE ADOPTADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (IV.1o.3 P)
- SUPLETORIEDAD EN MATERIA DE RECURSOS. NO OPERA TRATÁNDOSE DE LA REVISIÓN PREVISTA POR LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN A LA LEY DE ACCESO A LA INFORMA (IV.1o.A.74 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-02)
Artículo 48. El Comité Coordinador Nacional, a propuesta del Comité de Participación
Ciudadana del ámbito federal, expedirá las normas y los formatos impresos, de medios
magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los sujetos obligados deberán presentar la
declaración de intereses, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto
por el artículo 29 de esta Ley.
La declaración de intereses, deberá presentarse en los plazos a que se refiere el
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 48. El Comité Coordinador Nacional, a propuesta de l Comité de Participación
Ciudadana del ámbito federal, expedirá las normas y los formatos impresos, de medios
magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los sujetos obligados deberán presentar la
declaración de intereses, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto
por el artículo 29 de esta Ley.
La declaración de intereses, deberá presentarse en los plazos a que se refiere el
artículo 33 de esta Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos
establecidos en dicho artícu lo para el incumplimiento de dichos plazos. También,
deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el servidor público “o los
particulares señalados en el artículo 32 del presente ordenamiento ”, en el ejercicio
de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés.
*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad
69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de
marzo de 2021.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis