Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 49
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. Incurrirá en falta administrativa no grave, el servidor público cuyos actos u
omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
I. Cumplir con las funciones, atri buciones y comisiones encomendadas, observando en
su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los
particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el
Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;
II. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones, llegare a advertir
que puedan constituir faltas administrativas en términos del artículo 93 de la presente
Ley;
III. Atender las instrucciones de sus superiores , siempre que éstas sean acordes con
las disposiciones relacionadas con el servicio público.
En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá
denunciar esta circunstancia en términos del artículo 93 de la presente Ley;
IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de
intereses, en los términos establecidos por esta Ley;
V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón
de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su
uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
VI. Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las
disposiciones de este artículo;
VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas
aplicables;
VIII. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte;
IX. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos
o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier
naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el
particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña em pleo, cargo o
comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la
formalización del contrato correspondiente, no se actualiza un Conflicto de Interés. Las
manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento de
la Contraloría o el Órgano Interno de Control según sea el caso, previo a la celebración
del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas
manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas q ue ejerzan
control sobre la sociedad.
Para efectos de esta Ley, se entiende que un socio o accionista ejerce control sobre
una sociedad cuando sean administradores o formen parte del consejo de
administración, o bien conjunta o separadamente, directa o in directamente, mantengan
la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta
por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades
de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de ad ministración o por
cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de
dichas personas morales.
Lo señalado en el anterior párrafo únicamente será para identificar al accionista que
ejerce el control sobre una sociedad, por lo que la determinación de sanciones sobre
una persona moral recaerán de manera generalizada a las personas que cuentan con el
puesto de representante, accionista, socio, propietario y persona que ejerza el control
sobre la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO LES OBLIGAN Y SIRVEN DE APOYO PARA ESTABLECER LA CAUSA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRAT (316)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO LES OBLIGAN Y SIRVEN DE APOYO PARA ESTABLECER LA CAUSA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRAT (2a./J. 6/2004)
- SERVIDORES PÚBLICOS. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD Y EL RELATIVO AL PLIEGO DE RESPONSABILIDADES SIGUEN DISTINTOS FINES SEGÚN LAS LEYES QUE LOS RIGEN. (I.1o.A.109 A)
- SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU (917)
- SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU (I.4o.A. J/22)
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