CONFLICTOS INTEGRALES.
No es de tomarse en consideración, para negar la suspensión, las alegaciones que se hagan, diciendo que el acto reclamado interesa a la sociedad, si en esencia dicho acto se refiere a una contienda entre particulares, aunque se trate de gremios, cosa a la que es ajena el interés social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382457-6af6f9cd/conflictos-integrales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6382/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
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