SUSPENSION, CUANDO DEBE ESTIMARSE QUE AFECTA EL INTERES GENERAL.
No basta con que la autoridad cite en apoyo de su acto, una ley que interesa a la comunidad, para negar por ese motivo la suspensión, sino que es preciso que el acto mismo interese a la comunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329748-561cc497/suspension-cuando-debe-estimarse-que-afecta-el-interes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4798/39. Carballo Juan M. y coagraviado. 24 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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