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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 40

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. En caso de que los Servidores Públicos, sin haberlo solicitado, reciban de

un particular de manera gratuita, la transmisión de la propiedad o el of recimiento para el

uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo

inmediatamente a la Contraloría o los Órganos Internos de Control. En el caso de

recepción de bienes, los Servidores Públicos procederán a poner los mis mos a

disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación

de bienes públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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