Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 40
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. En caso de que los Servidores Públicos, sin haberlo solicitado, reciban de
un particular de manera gratuita, la transmisión de la propiedad o el of recimiento para el
uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo
inmediatamente a la Contraloría o los Órganos Internos de Control. En el caso de
recepción de bienes, los Servidores Públicos procederán a poner los mis mos a
disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación
de bienes públicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
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