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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 67

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67. Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos el

particular que realice actos u omisiones para participar en los mismos sean federales,

locales o municipales, no obstante que por disposición de ley o resolución de autoridad

competente se encuentre impedido o inhabilitado para ello.

También, se considera participación ilícita en procedimientos administrativos, cuando un

particular intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se

encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos administrativos

federales, locales o municipales, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan,

total o parcialmente, los beneficios derivados de dichos procedimientos. Ambos

particulares serán sancionados en términos de las respectivas Leyes.

“Asimismo incurre en participación ilícita en procedimientos administrativos, la

persona física o moral, que dentro de cualquier procedimiento para obtener un

contrato, para brindar algún servicio a favor de un ente público, o teniendo

celebrado éste, cambien el o los representantes legales, socios, propietarios o

personas que tengan facultad de la toma de decisiones relacionadas con la

prestación del servicio contratado, siempre y cuando éstos se encuentren sujetos

a un procedimiento de responsabilidad administrativa.”

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad

69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de

marzo de 2021.

Fuente oficial: consultar publicación

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