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Modo: Corpus Pro

IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. NO PUEDE PRESUMIRSE LA PÉRDIDA DE LA IMPARCIALIDAD DE QUIEN DIRIGE O PRESIDE ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS DEL ESTADO, CON ATRIBUCIONES LEGALES PARA ACTUAR EN JUICIO Y DESPUÉS SE CONVIERTE EN JUZGADOR.

Clave: 1a. CCX/2018 (10a.) · Registro digital (IUS): 2018676 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 325

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el impedimento 16/2016 sustentó, que la titularidad o la presidencia de un organismo no necesariamente conlleva una posición personal o de afinidad con una postura específica en torno a una controversia, en la cual algún funcionario de dicha dependencia hubiere intervenido como abogado o representante, a grado tal que le resulte inhabilitante o que le impida analizar el asunto desde una óptica diversa, siempre que no haya participado directa o indirectamente en el caso. Así, según la doctrina jurisprudencial, la apariencia de justicia es tan importante como la justicia misma, pero ello no puede soslayar que las dudas en torno a la imparcialidad de un juzgador deben ser legítimas o justificadas a partir de elementos comprobables. En este sentido, de la causa de impedimento prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley de Amparo, no puede presumirse la pérdida de la imparcialidad de quien dirige o preside órganos y dependencias del Estado con atribuciones legales para actuar en juicio y que después se convierte en juzgador, sino que es necesario acreditarla a partir de elementos que confirmen su participación –directa o indirecta– en los asuntos sometidos a su consideración, lo cual puede verificarse atendiendo al marco normativo que determina si dichos funcionarios participan directamente en los casos y, de ser así, la naturaleza y grado de esa intervención.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018676-8c7ff087/impedimento-previsto-en-el-articulo-51-fraccion-iv · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 12/2017. Luis Ángel Velazco Oliva, en su carácter de apoderado legal de la sucesión a bienes de Octavio Fuentes San Román. 24 de enero de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.

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